Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

TÍTULO III

Medidas urgentes en el ámbito energético

CAPÍTULO I

Gases licuados del petróleo

Artículo 57. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el artículo 47.3

Boletín Oficial del Estado

Aprobada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • BOE número 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410 (68 páginas).

    Objeto de la Ley.

    1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

    Boletín Oficial del Estado

 

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Resolución de 3 de mayo de 2010 modelos de declaración, comercialización.

El listado de empresas legales para realizar y certificar instalaciones industriales, en este caso gas, está aquí…

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO.


La legislación básica del Registro Integrado Industrial (RII) se encuentra en el Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, según la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Los principios generales establecidos en las citadas leyes han sido desarrollados en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

Consulta la empresa que desees contratar.

El menú de la izquierda, «en verde pálido», de la web del Ministerio, te explica los pasos a seguir. Te sugerimos que leas con detenimiento el «Manual de usuario». En la misma web puedes consultar la legislación de aplicación, Ley de industria, Ley de liberalización del sector servicios y el Real Decreto por el que se aprueba el Registro Integrado Industrial (RII)

Posteriormente, elige de las empresas legalmente inscritas los servicios a contratar, gas, electricidad, telecomunicaciones, aparatos a presión, etc…

Ley 4/2003 de 28 de febrero, de asociaciones de Canarias.

La existencia de asociaciones responde al carácter social de las personas; su reconocimiento y apoyo constituye una de las bases sobre las que puede asentarse una sociedad vertebrada y con criterio.

La regulación de las asociaciones es competencia que comparten el Estado y las comunidades autónomas en los términos definidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Al Estado le corresponde la configuración sustantiva del derecho de asociación, consagrado en el artículo 22 de la Constitución como derecho fundamental, y la garantía de la igualdad de los derechos y los deberes de los españoles en su ejercicio. En ese marco, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, al amparo del artículo 30.7 del Estatuto de Autonomía, la responsabilidad de establecer un cauce a los movimientos asociativos que son de su competencia, de forma que se profundice en la naturaleza libre y espontánea de la iniciativa para constituir asociaciones al tiempo que se aprovecha su carácter participativo y representativo como instrumento de información de cada sector y de transmisión de las medidas públicas para su ordenación.

Ley 4-2003 de 28 de febrero, de asociaciones de Canarias

 

Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Reguladora del derecho de asociación. Texto consolidado a 23/09/2011

El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.

Nuestra Constitución no es ajena a estas ideas y, partiendo del principio de libertad asociativa, contiene normas relativas a asociaciones de relevancia constitucional, como los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos (artículos 7 y 28), las confesiones religiosas (artículo 16), las asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 51) y las organizaciones profesionales (artículo 52), y de una forma general define, en su artículo 22, los principios comunes a todas las asociaciones, eliminando el sistema de control preventivo, contenido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y posibilitando su ejercicio.

Ley Orgánica 1-2002 de 22 de marzo. Derecho asociación-consolidado

Primeros pasos de ACEINGAS, anulación de la Resolución de 16 de abril de 2013 (nula de pleno derecho…)

Resolución de 11 de febrero de 2014, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, de la Orden que resuelve el recurso de alzada interpuesto por ACEINGAS frente a la Resolución de 16 de abril de 2013, de esta Dirección General, que dicta instrucciones sobre la revisión de las instalaciones de gas en servicio alimentadas mediante envases móviles, destinados a usos colectivos o comerciales. boc-a-2014-035-688-1


 

«La citada Resolución, era la que obligaba a la colocación en el almacenamiento de los usuarios de placas identificativas produciendo en el mercado y sector; mercadeo, fraude y autorización a la revisión por entidad, no teniendo tal atribución (RD 919/2006, de 28 de julio). Además de la aplicación incorrecta del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Estatutos de la Asociación Canaria de Instaladores de Gas. (Aprobados el 7 de julio de 2012)

La Asociación Canaria de Instaladores de gas, ACEINGAS, se fundo el 7 de julio de 2012, en la localidad Tinerfeña de Fasnia, donde se celebró la sesión, se firmó el acta de Fundación y se aprobaron los Estatutos de la Asociación Canaria de Instaladores de Gas.

Se constituyó al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por último de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de asociaciones de Canarias. Fue registrada en la Dirección General de Trabajo, por medio de Resolución número 891 de 21 de noviembre de 2012.

Su registro en la Dirección General de Trabajo, fue por no existir en el registro pertinente de asociaciones de Canarias, registro específico conforme establece la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en su artículo 20º.

Se anunció en el BOC número 238 de 5 de diciembre de 2012, mediante anuncio de 21 de noviembre de 2012. Anuncio Consejería de Empleo, Industria y Trabajo de Constitución de ACEINGAS

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Corregido por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y corrección de errores publicada en el BOE nº 149 de fecha 19 de junio de 2010 y corrección de errores publicada en el BOE nº 207 de fecha 26 de agosto de 2010.

RD_919_2006_consolidado